REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2003.
193° Y 144°


CAUSA No. 8U-175-01
JUEZ: ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: ABOG. AURORA GOMEZ F

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADO:
SARAY MARTINEZ DE MACHADO: Colombiana, natural de Mompo Bolívar, casada, de oficios del hogar, de 43 años de edad, Pasaporte N° FA 493766, hija de CAMILO MARTINEZ y PETRONA SOTO, residenciado en el Kilómetro 56, casería pedregal al lado del depósito del pool del Estado Zulia.

DEFENSA: Abg. JOSE LUIS GARCES defensor Privado.

FISCAL: Abg. ERICA PAREDEZ, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre4 sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 26 de julio de 2001, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, específicamente en el sector el pedregal, cuando los funcionarios Subinspector FERNANDO FLORES credencial 092, Oficial 1° ANTONIO MUJICA credencial 1251, Oficial RICARDO GONZALEZ credencial 5251, adscritos al departamento policial del Municipio La Cañada del Estado Zulia, practicaron la detención de la ciudadana SARAY MARTINEZ DE MACHADO, al momento de verificar la información recibida por una llamada telefónica efectuada al departamento Policial del Municipio la Cañada de Urdaneta, en la cual indicaban que en dicho sector en una vivienda tipo rural de color azul se encontraban vendiendo droga, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio en compañía del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MATHEUS, testigo del procedimiento y al llegar al referido inmueble fueron atendidos por la ciudadana SARAY MARTINEZ DE MACHADO, quien se encontraba sentada en el frente de la misma permitiendo el acceso a la acceso a la vivienda; realizando los funcionarios con el testigo la revisión del inmueble, localizando en el primer cuarto del lado derecho de la casa específicamente debajo del colchón un paño de color amarillo con rallas blancas el cual contenía quince (15) recortes de pitillos de material anaranjado, cuatro (4) de color amarillo, dos (2) de color rojo, dos (2) de color anaranjado, dos (2) de color fucsia, dos (2) de color transparente, tres (3) de color verde contentivos en su interior de un polvo color beige de presunta droga, encontrando también un (1) envoltorio tipo cebollita de material plástico contentiva de restos vegetales de presunta droga , seguidamente uno de los funcionarios continuo con la revisión y encontró dentro de un chifonier de color blanco y celeste, que se encontraba en el segundo cuarto, una bolsa de material plástico transparente contentiva de sesenta y nueve (69) envoltorios tipo cebollitas de material plástico transparente atadas con un hilo de color fucsia contentivas en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga, junto con otra bolsa del mismo material contentiva en su interior de diecisiete (17) envoltorios tipo cebollitas de material plástico transparente atadas con hilo de color fucsia, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, que al platicarle Experticia Química los expertos toxicológicos Lic. William Robles y la Lic. Rainelda Fuenmayor adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia, determinaron que para la para la Muestra A: Quince porciones de un polvo de color blanco beige contentiva en envoltorios tipo pitillos de material sintético donde se encontró un alcaloide identificado como COCAINA, en forma de base con una pureza de 27% y un peso de 5.3 gramos. Muestra B: Sesenta y nueve (69) porciones de un polvo de color marrón contenidas cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente donde se encontró un alcaloide identificado como COCAINA en forma de base con una pureza de 22% y de un peso de 25.7gramos. Muestra C: Diecisiete (17) porciones de un polvo de color blanco contenidas cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente donde se encontró un alcaloide identificado como COCAINA en forma de Clorhidrato con una pureza de 59% y un peso de 6.5 gramos y la muestra D: Una (1) porción de resto vegetales, contenida en un envoltorio de material sintético de color amarillo el cual pertenece a la especie botánica conocida como CANNABIS SATIVA LINE (MARIHUANA) con un peso de 0.8 gramos.
Con base a los hechos planteados, la fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, doctora ALIS BOSCAN DE BAPTISTA, presento formal acusación por ante este Tribunal Octavo de juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Siendo la oportunidad legal 24 de Agosto de 2.001, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctora ERIKA PAREDES, presenta formal acusación en contra de SARAY MARTINEZ DE MACHADO, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este juzgado de juicio Suspende Condicionalmente el Proceso por 2 (dos) años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la vigilancia del tribunal bajo un régimen de presentaciones cada treinta días. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Residir en un lugar determinado el cual queda establecida en la residencia aportada por la acusada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia con las partes, la cual se llevo a efecto en fecha 31 de Octubre de 2003, estando presente el Representante del Ministerio Público Doctora ERICA PAREDES en su condición de fiscal Vigésimo Tercera, el abogado Defensor Privado JOSE LUIS GARCES, la acusada SARAY MARTIMEZ DE MACHADO. Verificado que la Acusada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal al momento de concederse la medida, por lo cual este Tribunal tomando en consideración que no hubo objeción alguna en relación al sobreseimiento de la causa y luego de haberse cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada SARAY MARTINEZ DE MACHADO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SARAY MARTINEZ DE MACHADO: Colombiana, natural de Mompo Bolívar, casada, de oficios del hogar, de 43 años de edad, Pasaporte N° FA 493766, hija de CAMILO MARTINEZ y PETRONA SOTO, residenciado en el Kilómetro 56, casería pedregal al lado del depósito del pool del Estado Zulia, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos y se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado la presente decisión para que sea excluida de pantalla la referida ciudadana en lo relacionado con este delito.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2003. Años 193° de la Independencia 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. AURORA GOMEZ F

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 37-03.


LA SECRETARIA

ABG. AURORA GOMEZ F