REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por recibida personalmente por sus firmantes, la presente solicitud, se le da entrada se ordena numerarse y para admitirla este Tribunal toma las siguientes consideraciones:
Que se solicita un amparo constitucional de carácter cautelar para salvaguardar los derechos de la tutela jurisdiccional efectiva, habida cuenta que el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en Maracaibo, se encuentra cerrado y sin dar Despacho ya que según informa tanto el solicitante como algunas personas vía telefónica el mismo no contesta.-
Que efectivamente de acuerdo con los documentos consignados conjuntamente con la Solicitud de Amparo se evidencia que realmente se verificó un juego de softbol entre los equipos Toros del Zulia y Buchones de Tía Juana, el día 1 de Noviembre del año en curso, quedando el resultado 3 carreras a 0 a favor de Buchones de Tía Juana, asimismo que dicho partido se escenificó en el Estadium JL Ford. Por ser un hecho público notorio conocido-
Que el Juego fue puesto bajo protesta por el Manager de Toros del Zulia en una hoja de papel rayado presuntamente asimismo fue resuelto por la Comisión Técnica de la Liga Especial de Softbol de Venezuela, con sede en Caracas, declarando ganador a Toros del Zulia y estableciendo la Final entre este Equipo y el ganador del grupo B quien resultó ser Llaneros de Apure.-
Que el juego final se deberá escenificar el día 8 de Noviembre del 2003, en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y que corresponde a los órganos jurisdiccionales velar por el debido control judicial de los llamados actos de autoridad emanados de entes no gubernamentales; pero que tengan la potestad de imponer sanciones de carácter administrativo o multas internamente a sus agremiados o participantes.-
Que pese a que este Órgano Jurisdiccional no es el Competente para conocer sobre la nulidad de las actuaciones emitidas por la Comisión Técnica de la Liga Especial de Softbol de Venezuela, no es menos cierto que los recurrentes no tienen acceso directo a alguna autoridad judicial para hacer valer sus derechos presuntamente lesionados, habida cuenta que la presente Solicitud se introdujo a las tres de la tarde, siendo como son todas las horas hábiles en materia de Amparo Constitucional.-
Que de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales el presente recurso es admisible en derecho y de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la tutela Judicial debe ser efectiva. Y que sin lesionar derechos de terceros debe actuarse con prudencia sin dejar de amparar los derechos y garantías de las presuntas víctimas-
Que es necesario para este jurisdicente concluir que ante la premura del juego final y que el derecho del Solicitante quedaría nugatorio en toda forma irreparable es dable en aras de la Tutela judicial prevista en la norma constitucional tantas veces citada ordenar la suspensión de la Final de la IX temporada 2003 de la Liga Especial de softbol y así se decide.-
DECISION
En razón de lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICPIOS CABIMAS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de Amparo Constitucional
SEGUNDO: COMO MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PROVISIONALISIMO Y SUJETA A LO QUE EN DEFINITIVA RESUELVA LA JUEZ COMPETENTE SUSPENDER EL JUEGO FINAL DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2003, en consecuencia se ordena la notificación de la presente RESOLUCION a las siguientes autoridades a) Al Presidente y demás miembros de la Liga Especial de Softbol de Venezuela
b) A la Comisión Técnica de la Liga Especial de Softbol de Venezuela
c) Al Presidente de la Federación Venezolana de Softbol
d) A los Delegados Operacionales de los siguientes equipos Toros del Zulia S:B:C; Buchones de Tía Juana S.B.C.; Llaneros de Apure S.B.C.-
e) Se ordena notificar mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo
TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones acordadas se les advierte que de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo a los Derechos y Garantías Constitucionales “Quien incumpliere el mandamiento de Amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”
CUARTO: Una vez cumplido esta medida cautelar se ordena la remisión de las actuaciones que incluye el Recurso y las pruebas presentadas al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental.
QUINTO: Que la presente Resolución podrá ser notificada a través de los medios electrónicos mediante su impresión digitalizada y transmitida con presencia del Alguacil del Tribunal a través de la Red a los correos electrónicos siguientes: lisoftbol@hotmail.com, al Fax 0212 4726934 Sr. JESUS ZUNIAGA (PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE SOFTBOL) Y a través de la Prensa escrita a costa de los interesados, para lo cual se ordena expedir los oficios correspondientes y cartel de notificación correspondiente.- en la misma fecha se oficio bajo los números 406, 407, 408-2003.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la circunscripción judicial del Estado Zulia, a los seis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación”.
EL JUEZ
DR. WILIAN E. MACHADO LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las cinco de la tarde, previo el anuncio de ley, a las puertas del despacho se dictó y publico la sentencia que precede la secretaria.-
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