REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la Transacción Judicial celebrada ante este Juzgado Superior en fecha 29 de Octubre de 2003, por los abogados CARLOS LABARCA y PABLO CORZO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 35.045 y 33.708 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio de Estimación de Honorarios Profesionales, y la abogada DAMIANA VILLALOBOS FINOL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el N° 90.522, y de este mismo domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Familias Protegidas Compañía Anónima (FAMPRO C.A.) parte demandada en el presente juicio, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil, y a los fines de terminar con el presente juicio, convienen en realizar la presente Transacción Judicial, la cual se realizará bajo los siguientes fundamentos:
“PRIMERO: LOS DEMANDANTES, estimaron en la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 67.838.295,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio que inicialmente intentara LA DEMANDADA contra la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS JUBILADOS Y EXTRABAJADORES DE PDVSA, y en la que resultó condenada en costas y en consecuencia LOS DEMANDANTES legitimados para exigir el pago de las costas causadas en aquel juicio procedieron a ejercer su derecho en el presente juicio. SEGUNDO: Habida cuenta que la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS JUBILADOS Y EXTRABAJADORES DE PDVSA, fue la que contrató los servicios profesionales de los demandantes; razón por la cual canceló en primera instancia la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.55.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales, quedando un saldo a favor de los demandantes de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVAES CON 00/100 (Bs.12.838.295,00). TERCERA: En vista del saldo pendiente LA DEMANDADA, ofrece en este acto pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), los cuales aceptan y declara recibir en este acto, en dinero en efectivo y de libre circulación nacional. CUARTA: En este estado, LOS DEMANDANTES manifiestan en forma voluntaria, irrevocable y libre de apremio haber recibido las cantidades indicadas y cualquier otro que le pudiere corresponder por honorarios profesionales, gastos, costas y cualquier otro concepto, incluyendo los acusados en el presente juicio, por lo que LA DEMANDADA nada queda a deberles por los conceptos debidamente detallados en esta TRANSACCION. CUARTO: Ambas partes ratifican el carácter transaccional de este acuerdo, el cual se hace en cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas, así como nuestra conformidad con todos y cada uno de los términos de esta transacción y que cualquier cantidad que se haya cancelado de más o se hubiese dejado de percibir quedará en beneficio de quienes corresponda, no quedando nada a que reclamarnos recíprocamente por tal concepto ni por ningún otro derivado directa o indirectamente del presente juicio, concediéndole así el carácter de cosa juzgada conforme a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, asimismo queda convenido por las partes que cada quien asumirá los honorarios profesionales que se hubieren podido causar con motivo de esta transacción hasta la fecha de su otorgamiento. Ambas partes solicitan a este despacho, le imparta su aprobación y se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordenando su archivo”.

Cursa en actas del expediente, a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la pieza de Estimación de Honorarios Profesionales, copia certificada del instrumento poder conferido por EURO VILLALOBOS MACHADO, en su condición de DIRECTOR PRESIDENTE de la firma mercantil FAMILIAS PROTEGIDAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, a los Abogados RICARDO ROMERO LA ROCHE, MARÍA EUGENIA GOMEZ, DAMIANA VILLALOBOS, ANA CRISTINA LOZE y ANGIE GUTIERREZ, de cuyo texto se pudo constatar que se les dio facultad expresa para transigir en juicio, actuando en nombre y representación de la citada compañía.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil”.

En ese orden de ideas el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”

Ahora bien, visto que las partes suscribientes en la transacción judicial que se analiza actuaron, en principio en nombre propio los Abogados CARLOS LABARCA y PABLO CORZO, parte demandante, y la parte demandada, a través de su Apoderada Judicial Abogada Damiana Villalobos, con potestad para transigir, este Juzgado en el dispositivo de esta decisión declarará procedente la eferida transacción y ordenara la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADA la presente Transacción y le da el carácter de cosa Juzgada, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2003. Anos 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

DR. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA.

ABG. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede. La Secretaria.
LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLA VALERO MARQUEZ