REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 06 de Noviembre de 2003
193° y 144°


Decisión N° 498-03
Causa N° 4E-79-99

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de Febrero de 1999, mediante la cual se condena al penado JHONNY ROMAN LOPEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 358 y 472 del Código Penal; en consecuencia tenemos que:
El ciudadano JHONNY ROMAN LOPEZ, fue detenido en fecha 06-04-96 y como se evidencia en la Decisión Nro.003-99 de fecha 13-08-99, el referido ciudadano quien se encuentra disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumplió la Pena Principal el día 27-12-00, asimismo cumplió la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta parte (1/5) de la Pena impuesta hasta el día 06 de Julio de 2001, fecha en que culmina la Sujeción. Por lo cual corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por Pena Cumplida, y ordenar su remisión a Archivo Judicial en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JHONNY ROMAN LOPEZ titular de la cédula de identidad Nro.-7.629.358. Regístrese la presente decisión en el libro de Resoluciones, Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remítase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Líbrese Boleta de Citación al penado.

JUEZ CUARTO DE EJECUCION.

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO.

ABOG. RUBEN MÁRQUEZ SILVA.

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N°498-03 en el Libro respectivo, se libraron Oficios bajo el Nro.-3650-03, 3651-03 y 3652-03. -



EL SECRETARIO.

ABOG. RUBEN MÁRQUEZ SILVA