En horas de Despacho de hoy JUEVES SEIS, 06 de Noviembre de dos mil tres, siendo las TRES Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (03:05 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue la Ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ contra el Ciudadano RUBEN PORTILLO JAIMES. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ MARINA JEREZ, específicamente en un inmueble constituido por una casa signada bajo el número 2B-61, situada en la calle 85C, sector VALLE FRIO, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a RUBEN PORTILLO JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad número V-3.774.677 a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito e igualmente solicito se me designe como Secuestrataria Judicial en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ, según lo decretado por el Tribunal de la Causa. Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito y Secuestrataria Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, Titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y LUZ MARINA JEREZ, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.058.898, respectivamente y quienes una vez impuesto de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos de Perito y Secuestrataria Judicial, para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley, de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y LUZ MARINA JEREZ, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito y Secuestratario Judicial, para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente presente el Perito, expuso: “Trátese de un inmueble constituido por una casa signada bajo el número 2B-61, situada en la calle 85C, sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyos linderos son los siguientes: NORTE, su frente, calle 85C, vía publica; SUR, con propiedad que es o fue de GILBERTO HUERTA, inmueble signado bajo el número 2B-44; ESTE, con inmueble que es o fue de DOLORES DE CONDE, inmueble signado bajo el número 2B-51 y OESTE, con inmueble que o fue de JUDITH MORENO, inmueble signado bajo el número 2B-77. Dicho bien inmueble consta de porche, sala, comedor, sala de estar, cocina, lavadero, cuatro habitaciones y dos salas sanitarias y un galpón que funciona como taller de artesanía y esta caracterizado por: pisos de mosaico, cemento rustico y cerámica, techos de platabanda y zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventana de aluminio y vidrio; una ventana de madera con protecciones de hierro, puertas de maderas con protecciones de hierro en la puerta principal y en el fondo, el galpón esta totalmente enrejado, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, todo en buenas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del bien inmueble y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIROMENTE IDENTIFICADO. TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario-Secuestratario Judicial designado las obligaciones contenidas en el artículo 541 del código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal DEJA EN MANOS DE LA Secuestrataria Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGÚN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Igualmente este Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida, fueron retirados y trasladados por la parte notificada al sitio señalado por el mismo. Cumplida como ha sido la presente comisión, siendo las SIETE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (07:30 P.M) se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA APODERADA JUDICIAL EL NOTIFICADO :
DE LA PARTE ACTORA-
SECUESTRATARIA JUDICIAL
EL PERITO: LA SECRETARIA :
COMISION NRO. 1924-03
EXP. 998-2003
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