En el día de hoy seis (06) de Noviembre de 2003, siendo las dice del mediodía (12:00 m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Séptimo de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. ENDER JOSE ALAÑA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden de este Tribunal al imputado NILSON JOSE ARAUJO VILLASMIL, quien fue aprehendido por funcionarios del departamento policial Francisco Eugenio Bustamante cuando se encontraba específicamente en la parte de arriba de un poste de Alumbrado publico signado con el Nª L02609 el cuaL esta ubicado en la Urbanización San Rafael Av. 60ª frente al complejo Deportivo San Miguel cuando el mismo trataba de violentar las cajeras de electricidad de esto se evidencia que le fue incautado en su poder un juego de llaves las utilizadas para aperturar dichas cajeras, para quien solicito la aplicación la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el ordinal 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se encuentra presenta el Abog. CARLOS FERRER representante de la empresa enerven solicito le sea concedida la palabra a los fines de consignar el poder que lo facultad para representar a dichas empresas. Es todo.”
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: NILSON JOSE ARAUJO VILLASMIL, Venezolano natural de Maracaibo de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.298.306, casado de oficio obrero, y residenciado en San Francisco Barrio Ma Vieja calle 25 Nª 14-30 al fondo del Abasto El Tabaquero, quien nació el día 20-09-76 hijo de Nerio Araujo (Difunto) y Nelly Villasmil. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.70 aproximadamente de estatura, de piel moreno, ojos negros, de nariz normal, de labios gruesos, de cejas gruesas, de orejas medianas, de contextura delgada, y presenta un tatuaje en el brazo izquierdo. de cabello liso de color castaño oscuro. Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor de turno, correspondiéndole en este acto el turno al Abog. REGULO LOPEZ Defensor Publico Nª 57 de este Circuito Judicial, quien se encuentran presente en este acto y expuso. “Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones, expuso: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa luego de revisar el acta policial y escuchada la versión de su defendido y ha sabiendas que no existe peligro de fuga y de obstaculización, esta de acuerdo con la solicitud fiscal por cuanto considera que este tipo de delitos se han hechos costumbre en las áreas periféricas de la ciudad donde existen personas, familias carentes de recursos económicos y muchas veces de tiempo para dirigirse a la empresa enerven para legalizar su situación. Mi defendido se compromete en este acto a cumplir con las medidas solicitada por la representante de la vindicta publica por considerar que la misma esta ajustada a derecho aunado a que se ha cumplido con todos los procedimientos de ley. Es todo.”
En este acto, oída las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los imputados y de la victima, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado NILSON JOSE ARAUJO VILLASMIL Venezolano natural de Maracaibo de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.298.306, casado de oficio obrero, y residenciado en San Francisco Barrio Ma Vieja calle 25 Nª 14-30 al fondo del Abasto El Tabaquero, quien nació el día 20-09-76 hijo de Nerio Araujo (Difunto) y Nelly Villasmil, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8ª del Código Penal cometido en perjuicio de ENELVEN.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Juzgador
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.
Se da por concluido el acto, siendo la una y treinta y siete (1:37 ) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
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