REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. N° 1.788.
El ciudadano DIOGENES SEGUNDO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.329.189, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.823, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano DIMALGIO ANTONIO GALAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.327.868, demandan por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN a la ciudadana LAUDELINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.644.781, comerciante y productora agrícola, domiciliada en el Kilómetro 38 de la carretera que conduce de El Moralito a El Vigía Estado Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de que convenga o ello fuera condenado por el Tribunal a cancelarle al demandante la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.240.000,oo).-
Con fecha Catorce de Octubre del año Dos Mil tres, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Rafael S Angarita R. intimó a la ciudadana LAUDELINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.644.781.-
Mediante diligencia de fecha Treinta y Uno de Octubre del Dos Mil Tres, el abogado en ejercicio Diógenes Segundo Portillo, con el carácter de Endosatario en procuración del Demandante, solicitó al Tribunal decrete la ejecución de la misma, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal por auto de fecha Seis de Noviembre del 2003,ordenó por secretaria efectuar el computo de los días transcurridos desde la fecha en que fue intimada la demandada, ciudadana Laudelina Hernández, hasta la fecha en que se realizó dicho computo.-
Ahora bien revisadas las actas de este expediente, observa este Juzgador que no consta en el expediente que la intimada haya pagado los conceptos requeridos en esta demanda, al igual que hicieran oposición, tal como lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649 a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192.- En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá con en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Por los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y visto el computo efectuado acuerda de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis días del Mes de Noviembre del Dos Mil Tres.- AÑOS: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha siendo las Dos de la tarde, se dicto y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
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