En el día de hoy seis (06) de Noviembre de 2004, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Séptimo de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. ENDER JOSE ALAÑA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Auxiliar Primero en cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Público, expuso: “De conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano ANGEL ENRIQUE CONTRERAS NEGRETE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal octavo del Código Penal y como victima la Empresa Enerven. Los hechos que se le imputan son los ocurridos el día cuatro 4 de Noviembre del 2003, siendo las 6:30 horas de la tarde el ciudadano antes mencionado fue encontrado realizando una instalación y operación irregular de servicio eléctrico en el poste signado con el Nº G01A17 y se le encontraron algunos instrumentos para quien solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en los ordinales 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el articulo 280 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal y una vez vencido el lapso legal sea remitida la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico. Es todo.”



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ANGEL ENRIQUE CONTRERAS NEGRETE, Venezolano d natural de Machiques de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.869.67, soltero de oficio recogedor de latas, y residenciado en el Barrio San José, Sector Los Postes Negros, las cuatro puertas, calle 62 A, casa Nª 33-143, Natural de Maracaibo, hijo de Florencio Antonio Contreras y Ana Maria Negrete. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.61 aproximadamente de estatura, de piel moreno, ojos negros pequeños, de nariz pequeña, de labios sem. gruesos, de cejas sem. gruesas, de orejas medianas, de contextura muy delgada, de cabello ondulado de color castaño oscuro. Es todo.


Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor de turno, correspondiéndole en este acto el turno a la Abog. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ Defensora Publica Nª 47 de este Circuito Judicial, quien se encuentran presente en este acto y expuso. “Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones, expuso: “ No rendir declaración acogiéndole al precepto constitucional. Es todo.”


EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo.”

Se deja expresa constancia que en representación de la Empresa ENELVEN se encuentra presente el Ciudadano CARLOS FERRER quien consigno pode que lo autoriza para actuar en la presente causa en nombre de la mencionada empresa, presente se le insto a rendir exposición en la causa y manifestó no tener nada que exponer.

En este acto, oída las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los imputados y de la victima, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado ANGEL ENRIQUE CONTRERAS NEFRETTE por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el 454 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano cometido en perjuicio de ENELVEN.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Juzgador

CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.
Se da por concluido el acto, siendo las ONCE Y TREINTA Y NUEVE (11:39 ) de la mañana. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-