Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA realizado por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana ILSA DEL VALLE HENRIQUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.509.935, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano EVERT ATENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.816, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RAGA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.168.996, de igual domicilio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.