este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 600 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno y casa de habitación, ubicada en la Urbanización La Trinidad, calle 53 entre Avenida 15N y 150, distinguida con el Nro. 15N-92, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo. El inmueble objeto de esta promesa bilateral de compra venta. El terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2), el cual forma parte de uno de mayor extensión. La casa consta de la siguientes dependencias, tres (03) habitaciones, una (01) sala sanitaria, cocina, sala comedor, área de lavandería, construida con paredes de bloques, techos de platabandas y pisos de cemento. El inmueble objeto del presente .....