declara:
a) CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ECHEGARAY BROCHERO, en contra del ciudadano FÉLIX FRANCISCO REYES GUEVARA, ya identificados, basada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) SIN LUGAR la Reconvención intentada por el ciudadano FÉLIX FRANCISCO REYES GUEVARA, en contra de la ciudadana ALICIA JOSEFINA ECHEGARAY BROCHERO, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario respectivo de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 1997, como consta en el acta de mat.....