Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Con Caución Personal (Fianza) a favor del Imputado: WILFREDO WUINDS MARCANO BASTIDAS: de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 12/12/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 17.182.976, hijo de Wilfredo Marcano y Arelis Margarita Bastidas, y con residencia en la Avenida Los Haticos por Arriba, Sector La Caimana, Calle 114, a cuatro casas de la Agencia de Loteria La Caimana, Casa de Color Azul con Blanco, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUB.....