REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 455-05
Admisión de Pruebas
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, el primero presentado por la abogada BARBARA GARCIA CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, constante de dos (02) folios útiles; y el segundo, presentado por el abogado HALIM MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.695, en fecha 23 de mayo de 2006, en representación de la sociedad civil RODRIGUEZ & MOUCHARFIECH, ABOGADOS, S.C., constante de once (11) folios útiles; en el Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto por RODRIGUEZ & MOUCHARFIECH, ABOGADOS, S.C., contra la Resolución No. GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1166 de fecha 27 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE las pruebas de informes promovida por la recurrente en el particular segundo del respectivo escrito, a los fines de oficiar al: BANCO MERCANTIL (anteriormente INTERBANK) y al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (Sucursal 5 de julio, oficina principal) conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae la prueba promovida. Líbrese Oficio a los ut supra señalados Bancos acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el tercer particular del escrito de promoción de pruebas; y, de conformidad con las facultades que el Código de Procedimiento Civil concede al Juez a fin de dirigir el proceso e indagar la verdad (artículos 14 y 12 del Código de Procedimiento Civil), se acuerda que dicha inspección se complementará con la emisión de una copia de la información que arroje el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), ubicado en la Sede de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Para la realización de la Inspección a que se refiere el particular tercero de la presente admisión, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Librese Oficio y comisión.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECURRENTE
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, se ADMITE la invocación del merito favorable que se desprende actas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales, acompañadas a actas por la recurrente.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente, a los fines de oficiar a la: FISCALÍA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al BANCO MERCANTIL y al BANCO DEL CARIBE, conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae la prueba promovida. Líbrese Oficio a los ut supra señalados organismos acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
En el último particular, la recurrente promueve igualmente prueba de informes a los fines de solicitar al SENIAT copia certificada de los anexos A1 y A2 referentes a Acta de Requerimiento a Proveedores RZ-DR-CR-00-133 de fecha 7 de septiembre de 2000 y Acta de Recepción RZ-DR-CR-00-133-RDM de fecha 19 de septiembre de 2000, consignados a actas por la recurrente en copia simple; la cual se admite. Líbrese Oficio a la ut supra señalada Gerencia Regional del SENIAT.
Publíquese. Regístrese. Líbrese Oficio. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. 126 - 2006.-
RLB/mtdlr/
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