REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 486-06
Admisión de Pruebas


Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (06) folios útiles, presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, por el abogado DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad No. 5.844.326 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.308, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2003-01824 de fecha 16 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, se ADMITE la invocación del merito favorable que se desprende actas, especialmente del expediente administrativo a que se contrae el particular primero del escrito de promoción de pruebas de la recurrente y por cuanto dicho expediente no consta en actas se ordena nuevamente a la representación fiscal que en un lapso de tres (3) días a partir de esta fecha deberá consignar el expediente administrativo. Aún cuando las partes están a derecho, ofíciese al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado.

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales, acompañadas a actas por la recurrente, constantes de 13 folios útiles de documentos que cursas en el respectivo expediente administrativo, a los efectos de demostrar lo señalado por la recurrente en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.


Resolución No. _______-2006.-
RLB/mtdlr.-