REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 5 de JUNIO de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-385-99.- Decisión N°948-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Décima Cuarta (A) del Ministerio Publico de la Circunscipcion Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de JUAN CARLOS BARRIOS, por la comisiòn del delito de HURTO cometido en perjuicio del SUPERMERCADO CADA, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 17-11-99, relacionada con actuaciones practicadas por funcionarios adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que en las adyacencias del Centro Comercial Cada, el Ciudadano DEIVIS ALEXANDER FUENMAYOR Jefe de Seguridad del mencionado Centro Comercial había practicado la detención del Ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS, quien había hurtado mercancía del establecimiento comercial.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de HURTO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 17-11-99 hasta la presente fecha han transcurrido mas de SEIS (6) años, tiempo superior al de la prescripcion aplicable que establece el articulo 108 ordinal 5ª del Zulia Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la audiencia oral prevista en el artìculo 323 ejusdem, por no exisitir ninguna situacion legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de JUAN CARLOS BARRIOS, por la comisiòn del delito de HURTO cometido en perjuicio del SUPERMERCADO CADA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA.-
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registrò la presente resoluciòn, se notificò y se oficio.
LA SECRETARIA.-
Ivonne.-
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