REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 5 de JUNIO de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-598-02.- Decisión N°949-06.-
Visto el escrito presentado por los Abogados DANILO ASUGUSTO MAVAREZ Y EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Vgesimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscipcion Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de LEONARDO ENRIQUE MACEA RODRIGUEZ por la comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 11-09-2002, relacionada con actuaciones practicadas por funcionarios adscrito a la Policía Regionals, quienes dejan constancia que dentro del Terminal de pasajero visualizaron un ciudadano en actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto y pedirle que exhibiera todo lo que tuviera adherido a su cuerpo encontrandose en su vestimenta un marcador de color negro de tapa color azul y al proceder a destapar el mismo se encontró dentro cinco envoltorios cubiertos con bolsa de material sintetico contentivo de un polvo de color blanco presunta (DROGA), por lo que procedieron aprehenderlo.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para la fecha de los hechos y desde que ocurrió el hecho el día 11-09-2002 hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (3) años, tiempo superior al de la prescripcion aplicable que establece el articulo 108 ordinal 5ª del Zulia Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la audiencia oral prevista en el artìculo 323 ejusdem, por no exisitir ninguna situacion legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de LEONARDO ENRIQUE MACEA RODRIGUEZ, por la comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA.-
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registrò la presente resoluciòn, se notificò y se oficio.
LA SECRETARIA.-
Ivonne
|