REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 5 de JUNIO de 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C747-01.- Decisión N°950-06.-
Visto el escrito presentado por los Abogados DAIANA BEATRIZ VEGA COREA Y MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal Vigésimo Tercera y Fiscal Vgesimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscipcion Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de GEOVANNY ENRIQUE GARCIA MARTINEZ por la comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 23-09-2001, relacionada con actuaciones practicadas por funcionarios adscrito a la Policía Regionals, quienes dejan constancia que cuando se encontraban de patrullaje por la avenida principal del sector cinco esquina, avistaron a un ciudadano que caminaba en forma tambaleante como bajo los efectos de bebidas alcoholicas o estimulantes por plena vía publica, ordenandoles que se detuviera que iba hacer objeto de una inspección personal, localizandole un envoltorio de material sintetico transparente conteniendo un polvo de color blanco presunta (DROGA), por lo que procedieron aprehenderlo.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para la fecha de los hechos y desde que ocurrió el hecho el día 23-09-2001 hasta la presente fecha han transcurrido mas de CUATRO (3) años, tiempo superior al de la prescripcion aplicable que establece el articulo 108 ordinal 5ª del Zulia Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la audiencia oral prevista en el artìculo 323 ejusdem, por no exisitir ninguna situacion legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de GEOVANNY ENRIQUE GARCIA MARTINEZ, por la comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registrò la presente resoluciòn, se notificò y se oficio.

LA SECRETARIA.-
Ivonne