Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al JIM ALEXANDER TERÁN BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, concubino, caletero, titular de la cedula de identidad N° 9.761.757, nacido el día 26-09-67, hijo de Miguel Terán y de Elvia Borges (d) y residenciado en la Segunda etapa de Cuatricentenario, Vereda 63, Sector 4, Casa 10, como a siete casas del Depósito de Licores Tacanaca, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano YURI ARMANDO MORALES; que se refiere a la presentación periódica cada 30 día.....