Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 04-02-05 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2962-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que a efecto videndi fueron puestas de manifiesto al Ciudadano JOSE CARLOS CARDENAS VALBUENA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con el articulo 408 del Código Penal ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano TELESFORO CLISANTO MONTIEL FERNANDEZ, en virtud de las lesiones que presenta tal como se evidencia en el examen medico legal donde señala claramente que el mismo fue objeto de una traqueotomía debido a una herida por arma de fuego en la cara anterior del cuello ( de frente) ratificado igualmente por las entrevistas de las ciudadanas Magalis Josefina Perozo y Jennifer Elena Carvajal quienes manifiestan y coinciden que el hoy imputado se presento a su casa pudiéndolo reconocer y pudiendo a demás observar que le disparo a la hoy victima Telestoro Montiel ocasionándole la herida anteriormente mencionada.

En este sentido este tribunal estima existen elementos de convicción suficientes para decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.

Se declara CON LUGAR la solicitud de declaratoria de la victima para el día miércoles 09-02-05 a la una de la tarde.


DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE CARLOS CARDENAS VALVBUENA, venezolano, natural de la Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 18.383.104, fecha de nacimiento 16-03-86, de 18 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Miriam Valbuena y Heber José Cárdenas, y residenciado en el Barrio Royal Sector Socorro casa Nª 16A-60 cerca la agencia de lotería Elenita, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano TELESFORO MONTIEL FERNANDEZ.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario
TERCERO: De declara sin lugar la solicitud de la Rueda de Reconocimiento.-
CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 230-05. Se registro la decisión bajo el No 144-05 en el Libro respectivo.