Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LORENA MABEL LOZANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.084.530, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, reciba en cheque de gerencia a nombre de la mencionada adolescente de autos, la cuota parte que le corresponden a esta como beneficiaria del causante DENIS DE JESUS ROJAS ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.018.646, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole .....