REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001251
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0122016000896
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: LORENA MABEL LOZANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.084.530.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.705.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad.
CAUSANTE: DENIS DE JESUS ROJAS ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.018.646.
INSTITUTO: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (INTTT).

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana LORENA MABEL LOZANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.084.530, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.705, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su menor hija, la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiarias de su legítimo padre ciudadano DENIS DE JESUS ROJAS ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.018.646, quien fuera trabajador jubilado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (INTTT).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admite en fecha 02/08/2016, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las actas de nacimiento N° 112, correspondiente a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
- Copia certificada del acta de defunción N° 2006, correspondiente al ciudadano DENIS DE JESUS ROJAS ROSARIO.
- Copia certificada del asunto N° VP21-J-2016-000356 por Declaración de Únicos y Universales Herederos, el cual fue sentenciado en fecha 11/04/2016, según sentencia N° PJ0102016000425, en la cual declaran a los ciudadanos LORENA MABEL LOZANO LOPEZ Y EIDE JESUS ROJAS LOZANO y a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, únicas y universales herederas del ciudadano DENIS DE JESUS ROJAS ROSARIO.

PARTE MOTIVA
Esta sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana LORENA MABEL LOZANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.084.530, como representante de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LORENA MABEL LOZANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.084.530, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, reciba en cheque de gerencia a nombre de la mencionada adolescente de autos, la cuota parte que le corresponden a esta como beneficiaria del causante DENIS DE JESUS ROJAS ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.018.646, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0933-16 al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (INTTT), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al tercer (03) día del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
,

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0122016000896.-

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA



OJA/ZLL/jb.-