REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles Tres (03) de Agosto de 2016
206° y 156°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON MANDATO DE ORDEN DE APREHENSION
CAUSA 8J-1023-16 DECISION No. 133-16.
ASUNTO VP03-P-2015-006657
En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, previo lapso de espera, día fijado por este tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa N° 8J-1023-16, seguida contra del acusado ciudadano JENFRI JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 18.772818, fecha de nacimiento 12/8/1987, hijo de José Luis Rodríguez y de Yunelys Del Carmen Romero, residenciado en Zona Industrial San Francisco Barrio Ricaurte Fuenmayor calle 1 casa s/n en la invasión, teléfono 0426-8009572 (padre José Rodríguez), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 314 del Codigo Organico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YORBY ALEXANDER MONCADA ASUAJE Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO, en compañía de la Secretaria ABG. DANEICI PEREZ GONZALEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentra presentes la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. DANYSE CEPEDA, dejándose constancia de la inasistencia de la defensa privada ABG. ROSA GONZALEZ y la victima cuyas resultas de las boletas de notificación resultaron negativas. así como del ACUSADO JENFRI JOSE RODRIGUEZ ROMERO de quien tuvo conocimiento vía telefónica de parte del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), que el mismo se encontraba evadido de dicho centro policial desde el miércoles trece (13) de abril del año en curso lo cual fue informado al Juzgado primero de control,.
Acto seguido tomo la palabra la Representante de la Fiscalia 50 del Ministerio Público ABOG. DANYSE CEPEDA, quien expuso: “Ciudadana Juez por cuanto fue informado al tribunal que el acusado de autos, JENFRI JOSE RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.772818 se encuentra en la actualidad evadido de su centro de reclusión, solicito se sirva expedir ORDEN DE APREHENSION y remitirle con oficio al CICPC, a los fines de que se proceda a su captura para dar inicio al presente juicio oral y publico, es todo”.
Ahora bien, escuchada como ha sido la solicitud del Representante fiscal, así como la inasistencia de la defensa privada, este tribunal antes de pronunciarse hace los siguientes argumentos:
Del riel de la presente causa se observa que en fecha 13 de Febrero del año 2015 fue presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el acusado JENFRI JOSE RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.772818, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YORBY ALEXANDER MONCADA ASUAJE, y al cual le fue decretada MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 262, 265 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posterior a ello, en fecha 29 de Marzo de 2015, fue interpuesto escrito de acusación fiscal en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YORBY ALEXANDER MONCADA ASUAJE, y por el cual en fecha 18 de febrero del año en curso se celebro audiencia preliminar en donde se ADMITIO en su totalidad de acusación fiscal en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YORBY ALEXANDER MONCADA ASUAJE, así como se MANTIENE la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo.
Ahora bien, por cuanto fue informado a este tribunal vía telefónica por parte del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) ante la falta de traslado del acusado de autos a este tribunal, de la FUGA de los calabozos del instituto de dicho acusado desde el 13 de abril del año en curso, razón por la cual no evidenciándose en actas la concesión de medida cautelar de libertad por el tribunal de control y manteniéndose vigente la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado desde el 08 de septiembre del año 2015, y encontrándose fijada la realización de la audiencia de juicio oral y publico para el día de hoy, este tribunal acuerda CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, acordando DIFERIR la realización del presente juicio oral y publico en contra del acusado JENFRI JOSE RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.772818, a quien se le sigue causa por ante este tribunal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YORBY ALEXANDER MONCADA ASUAJE, ordenando LIBRAR ORDEN DE APREHENSION del mismo remitiéndole con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisiticas con copia de la misma al Departamento de seguridad ciudadana del estado Zulia y al Instituto de Policía del Municipio San Francisco, a los fines de que se proceda a la ubicación y aprehensión del mismo con información inmediata a este tribunal a los fines de fijar la realización del juicio oral y publico. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA FISCAL 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DANYSE CEPEDA
LA SECRETARIA
ABG. DANEICI PEREZ GONZALEZ