Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JHONNY RAMÓN GARCIA GUALES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 06/11/1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 17.652.017, hijo de Nelson García y de Yadira Guales, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio La Lucha, Sector El Milagro, Calle 8, Casa de Color amarilla y azul, a dos casas del Abasto Moises, Maracaibo, Estado Zulia, quien debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 04-07-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tri.....