REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-S-2005-000434
Revisada como ha sido la transacción presentada por el abogado en ejercicio TAREK ORTEGA actuando en representación de la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DEL LAGO S.A, representada en este acto por el ciudadano MIGUEL MADRIGAL por una parte y por la otra el ciudadano JOSE GONZALO PEÑALOZA titular de la cédula de identidad Nro. 1.534.642, asistido en este acto por la profesional del Derecho JOSE GONZALEZ a, éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgado, se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
El Juez



Abog. Frank Guanipa.

La Secretaria