Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente investigación, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión, publíquese, notifíquese y remítanse al Departamento de Alguacilazgo con oficio; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO RORJECS
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No 1723-06 del Libro de Decisiones.....