En horas de despacho del día hoy LUNES 03 DE JULIO DE 2006, siendo LAS DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3122-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue JUANA VARGAS contra JULIO CESAR BAPTISTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.326.953 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a MARIA INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.830.589, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JULIO CESAR BAPTISTA GONZALEZ como Empleado Jubilado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JULIO CESAR BAPTISTA GONZALEZ, parte demandada, es Trabajador Jubilado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Universidad.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual de la pensión de Jubilación que percibe el demandado como Trabajador Jubilado de la Universidad del Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Utilidades o remuneración Especial de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) De las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Adelanto de Prestaciones Sociales o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JUANA VARGAS C.I. N° V-5.171.155 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04. EXP. N° 09228 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano Y ASI SE CONFIRMA. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :
EL SECRETARIO TEMPORAL :
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