Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de el penado GILBERTO RAMÓN DIAZ GRATEROL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, de profesión u oficio Marino, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.414.678, y residenciado en la Urbanización San Francisco, av. 29, vereda 15, N° 3, a una cuadra del Colegio Alvenida Guanipa, del Municipio San Francisco, en consecuencia pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.