REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 30 de Marzo de 2005

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el Computo con Redención de Pena correspondiente a los penados ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY, y LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, plenamente identificados en actas, en los siguientes términos:
En fecha 28-03-2005 se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor de los penados antes mencionados, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que los penados ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY y LUIS ERNESTO URDANETA Gutierre, durante el cumplimiento de sus penas ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo como Obrero de la cuadrilla, en el lapso comprendido del 25-02-2004 hasta el 10-03-2005, sumados los dos lapsos un total de DOS AÑOS OCHO MESES Y CATORCE DÍAS para el primero y para el segundo DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS; asimismo obra Constancia de Estudio que obra a la causa , donde se demuestra que los penados efectivamente han trabajado y estudiado durante los lapsos antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse a su favor, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, es de Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS a favor del penado ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY, plenamente identificado en actas el cual deberá ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que los penados ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY y LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, fueron condenados por la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ENCUBRIMIENTO, así como a las accesorias de Ley, revocando así la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-03-2004.
Ahora bien, se observa que los penados ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY y LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, ingresaron a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 20-02-2004; apreciando así que llevan detenido hasta el día hoy CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS para el primero y CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, para el segundo.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de UN AÑO, CUATRO MESES Y SIETE DIAS, así tenemos entonces que cumplirá la pena principal el día 12-02-2013, Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 12-02-2004, una tercera (1/3) parte de la pena el día 12-02-2005., las 2/3 partes de la pena el 12-02-2009., las 3/4 partes de la pena el 12-02-2010 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 12-02-2016. En cuanto al penado LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS el cual deberá ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de UN AÑO, CUATRO MESES Y OCHO DIAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 11-02-2013, Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 11-02-2004, una tercera (1/3) parte de la pena el día 11-02-2005., las 2/3 partes de la pena el 11-02-2009., las 3/4 partes de la pena el 11-02-2010 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 11-02-2016.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez se sirva remitir a este Juzgado Situación Jurídica y Carta de Buena Conducta de los referidos penados. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de solicitarle le sean practicados Informe Técnico a los mencionados penados quines optan por el beneficio de Régimen Abierto. Así como también se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales a fin de que remitan a este Juzgado de Ejecución los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar los penado ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY y LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No: 108-05 y se oficio bajo los números: 1103, 1104, 1105, 1106.-
EL SECRETARIO,
JVF/mcbb
CAUSA 3E-183-04