En horas de Despacho de hoy MIERCOLES TREINTA (30) de Marzo del dos mil cinco, siendo las DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (12:10 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONDOMINIO DEL EDIFICIO MONTPELLIER contra la Ciudadana JANINE DEL CARMEN VILCHEZ PAVON también conocida como JANINE DEL CARMEN VILCHEZ PABON. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, específicamente en un apartamento signado bajo el No. 1-B ubicado en la segunda y tercera planta del edificio MONTPELLIER, SITUADO EN LA CALLE 72 sector la lago, No 3B-167 Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano RUBEN ROBERTO ROMERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.707.915 quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso:”Yo tengo viviendo aquí cinco años por cuanto la ciudadana JANINE VILCHEZ me arrendó este apartamento” En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas el cual le pertenece a la demandada según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha 14 de diciembre de 1988, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 26, según se evidencia de Documento que consigno en este acto”. Vista la anterior exposición este tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley, de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso, Tratase de un apartamento signado bajo el No. 1-B ubicado en la segunda y tercera planta del edificio MONTPELLIER, situado en la calle 72 sector La Lago, No 3B-167 Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y cuyos linderos son: PLANTA ALTA: NORTE, Con Sala del apartamento; SUR, Fachada del edificio; ESTE, Apartamento 1A y OESTE, Fachada Oeste del edificio. PLANTA BAJA: NORTE, Fachada Norte del edificio; SUR, Fachada SUR del edificio; ESTE, apartamento 1A y OESTE, Fachada OESTE del edificio. Dicho apartamento consta de PLANTA BAJA: hall de entrada, sala a desnivel, comedor, estar con bar, cocina lavadero, habitación de servicio con sala sanitario, estudio convertible en habitación con sala sanitaria y escaleras. PLANTA ALTA: habitación principal con sala sanitaria, dos closet, dos habitaciones con closet y una sala sanitaria secundaria y está caracterizado por pisos de mármol, cerámica y madera, techos de entre losas, paredes de bloques frisadas y pintada, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en la entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. Dicho inmueble se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa y ha sido avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000, oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 16.135.280,02) Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal una vez llevada a efectos la presente medida ordena oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial deja constancia que este Juzgado Ejecutor no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE.

EL NOTIFICADO:

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO:



LA SECRETARIA: