República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Segundo De Juicio
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.Telf. 0261-725-00-31

Maracaibo, 30 de Marzo de 2005
194° y 146°

Resolución Nro. 008-05 Causa Nro. 2M-014-05

Visto el escrito interpuesto por el abogado. SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, actuando en su carácter de defensor del acusado: JESÚS EDUARDO VEGA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales 1, 2,8 y 10 del artículo 6 ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: ALEX RAINER QUINTERO; este Tribunal para decidir hace los siguientes observaciones:

En fecha 17-03-05, fueron recibidas constante de (421) folios útiles, las presentes actuaciones, provenientes del departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado, causa Nro. 6M-082-04, proveniente del Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien del contenido de la misma se evidencia que en fecha 15-11-04, se llevó a efecto acta de Reanudación de Debate de Juicio Oral y Público, en contra del referido acusado de autos, en la cual dicho Tribunal de Juicio condenó al acusado: JESÚS EDUARDO VEGA CONTRERAS, a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, al considéralo responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales 1, 2,8 y 10 del artículo 6 ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: ALEX RAINER QUINTERO; y posteriormente en fecha 22-11-04, se publico el texto integró de la respectiva sentencia. En este mismo orden de ideas se aprecia que una vez que fuera publicada la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio, la defensa del acusado de autos conformada la misma por los abogados. SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y FRANKLIN EDUARDO GUTIERREZ VASQUEZ, interponen escrito de apelación en contra de la decisión que fuera dictada por el tribunal A-quo, la cual cursa inserta a los folios (364 al 375) de la presente causa. En este sentido visto como ha sido el recurso de apelación que fuera interpuesto por la defensa del acusado de autos, el tribunal Sexto de Juicio, procede a efectuar el computo respectivo de los días laborados y en su defecto ordena la remisión de las mismas a la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conociendo de las mismas la Sala Primero; quien luego del estudio y análisis que fuera objeto la causa en cuestión la Sala procede a dictar el siguiente pronunciamiento, declarando con Lugar el recurso de apelación interpuestos por la defensa del ciudadano: JESÚS EDUARDO VEGA CONTRERAS, como segundo anula la sentencia impugnada dictada por el Juzgado Sexto de Control y como tercer punto ordena la realización de un nuevo Juicio ante un juez de Juicio de este Circuito Judicial penal pero distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado.

En este sentido alega la defensa en su escrito entre otras cosas al que hace referencia con respecto al pronunciamiento dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se deja sin efecto la sentencia recurrida y considera que el proceso mediante el cual se pretende juzgar a su defendido, se encuentra en espera de un nuevo juicio oral y público, donde se le respeten las garantías y derechos constitucionales que le asisten, igualmente solicita el traslado urgente del ciudadano: JESÚS EDUARDO VEGA CONTRERAS, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite , en virtud que actualmente se encuentra en espera del juicio, así como del hecho, que no se encuentra condenado, muy por el contrario al ser anulada la sentencia dictada en su contra recobra su calidad de acusado más no penado, por lo cuál se mantiene la privación de libertad en virtud de la imposición de una medida cautelar impuesta por el tribunal de control que conociera en su momento de la presente causa por lo que respetando su condición de procesado más no penado, es por lo que debe permanecer en un sitio de reclusión preventivo; y por razones de seguridad relativas a su integridad física, por cuanto se ha visto en riesgo ante la emergencia judicial en que se encuentran las cárceles, lo pertinente es ordenar su reingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el “El Marite”. En este orden de ideas se evidencia del fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones Sala Primera, que anula la sentencia y consecuencialmente ordena la realización de un nuevo juicio, en virtud de lo cuál como ya hemos dicho lo procedente es que el acusado de autos permanezca en un centro de reclusión preventivo y no un centro penitenciario destinado para penados o sancionados mediante sentencia definitivamente firme y como quiera que en el presente la Corte de Apelaciones no se pronunció con respecto a la situación jurídica del mismo, este Tribunal en acatamiento a lo establecido en los artículo 7, 10, 12, 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículo 26, 49 Ordinal 1° y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de manera que este Juzgado considera que lo precedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado. SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, actuando en su carácter de defensor del acusado: JESÚS EDUARDO VEGA CONTRERAS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales 1, 2,8 y 10 del artículo 6 ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: ALEX RAINER QUINTERO ; y en virtud que el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ORDENA su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones El Marite. ASI SE DECLARA.-


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado. SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, actuando en su carácter de defensor del acusado: JESÚS EDUARDO VEGA CONTRERAS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales 1, 2,8 y 10 del artículo 6 ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: ALEX RAINER QUINTERO; y en virtud que el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ORDENA su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones El Marite. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. LUZ MARIA GONZALEZ

LA SECRETARIA, ABG. MARIBEL MORAN En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nro. 008-05 y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.-
LA SECRETARIA, ABG. MARIBEL MORAN

LMG/Alex
Causa 2M-014-05