En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de Dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, éste Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un apartamento distinguido con el No.06, situado en el piso 6, del Edificio Marary, situado en la Calle 67, entre las Avenidas 20 y 21, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jesús Sarcos Manzanero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.993, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el Banco Mercantil C.A, Banco Universal contra los ciudadanos: DIEGO OCHOA PEREZ y CARMEN SANCHEZ DE OCHOA. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano DIEGO CARMELO OCHOA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.13.210.811, quién es la parte Co- demandada en el presente juicio.- acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona: Y contesto: “Lo Juro”.En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora Abogado Jesús Sarcos, Expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa, señalo para ser Embargado Ejecutivamente, el inmueble donde se encuentra constituído éste Tribunal, objeto de la presente medida”. En este estado el Tribunal con el asesoramiento del Perito designado, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección anteriormente señalada, signado con el No.6, conformado por un apartamento, situado en el piso 6, del Edificio Marary; dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala- Comedor, estar con muebles de madera empotrado, cuatro (04) dormitorios principales, cuatro (04) salas de baño, cocina, pantry, lavadero, cuarto de servicio, balcón; dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Co la fachada Este del Edificio; OESTE; con la fachada Oeste del Edificio; dicho inmueble es avaluado por el Perito designado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,oo). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado ejecutivamente, el Inmueble anteriormente identificado, se ordena notificar, mediante oficio a la Oficina de Registro correspondiente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, deja ocupando el inmueble Embargado al Ejecutado hasta el remate del mismo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ,




EL NOTIFICADO-CO-DEMANDADO EL PERITO,

EL APODERADO JUDICIAL DE EL SECRETARIO,
LA PARTE ACTORA,