Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la demanda por NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana MURDALIS OCHOA VALERO DE CAICEDO y el ciudadano INOCENCIO CAICEDO, venezolana, la primera y extranjero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.514.472 y E-81.470.599, respectivamente y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ENILFA GARIZAO TATIS y GENNER CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.250.254 y V- 14.920.123, respectivamente y del ciudadano ROBERTO SEGUNDO ORDOÑEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. V-7.812.703 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo .....