REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Diez (2010).
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: VP21-L-2009-000557
Parte Actora: DOUGLAS JOSE PIRONA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-7.964.673, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.-
Abogado Apoderada
De la parte actora.-
RUBEN PIÑA, NERYS RAMIREZ y MARLYDYS OLIVARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33783, 49331 y 126469 respectivamente.
Parte Demandada:
R Y K SERVICE, C.A, el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados de
la parte Demandada.
ENDER BRICEÑO y ANTONIA MORALES , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 24335 y 21728 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Sentencia Interlocutoria
Con fuerza de definitiva Homologación del Acuerdo Transaccional.
En fecha 25-06-2009, el Ciudadano DOUGLAS JOSE PIRONA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-7.964.673 ,presento demanda contra a la por la parte demandada R Y K SERVICE, C.A, el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 266.095,48 ), en base a cobro de Prestaciones Sociales, correspondiéndole sustanciar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas el cual fue admitido el dia 03-06-09 por dicho juzgado. Tramitada la presente causa le correspondió conocer por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas de la apertura y tramitación de la audiencia preliminar de este asunto . En fecha 09-06-10 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto no fue posible lograr la mediación en ese instante ordeno remitir el presente asunto a juicio y agregar los medios probatorios a actas de conformidad con el articulo 74 de la ley orgánica procesal del trabajo .
Posteriormente en fecha 15-06-10, ambas partes introducen por ante la unidad de Distribución de documento de este Circuito laboral , escrito transaccional suscrito por ambas partes, por una parte la parte actora DOUGLAS JOSE PIRONA LOPEZ asistido por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio NERYS RAMIREZ y por la otra la parte demandada R Y K SERVICE, C.A, por intermedio de sus apoderados judiciales Ciudadanos ENDER BRICEÑO y ANTONIA MORALES, quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo de pago en la cantidad de BsF. 10.000,00 , pago realizado a la parte actora mediante cheque no endosable N° 32781726 de la Institución bancaria Banco Banesco de fecha 15-06-10, a nombre del Ciudadano DOUGLAS PIRONA LOPEZ , suma esta que cubre todos los conceptos reclamados que le puedan corresponder al trabajador , el cual fue aceptado y recibido por la parte actora, por lo cual ambas partes solicitaron al Tribunal homologar dicho acuerdo transaccional dándole el carácter de cosa juzgada.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso ya que la parte actora conoce el monto de sus pretensiones y de lo que renuncia en virtud del acuerdo de los conceptos reclamados, admas la relacion de trabajo se encuentra terminada , por lo cual , la parte actora tenia conocimiento a lo que renuncia antes de realizar dicho acuerdo transaccional , y además resulta necesario aclarar, que este Tribunal no puede obligar a la parte actora a no hacer reciprocas concepciones . Por lo tanto al igual que dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la transacción debe ser explícita, para que sepa el trabajador de lo que renuncia en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la empresa R Y K SERVICE, C.A.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar el acuerdo transacción celebrada entre las partes en esta causa mediante escrito de fecha 15-06-2010 (folios 138 y siguientes), e impartirle el carácter de cosa juzgada, debiendo declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Asi mismo Visto el escrito de fecha 22-06-10 , suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada ENDER BRICEÑO, este tribunal provee conforme a lo solicitado. En consecuencia de ordena expedir por secretaria copia certificada de la diligencia de fecha 22-06-10 del escrito transaccional celebrada por ambas partes en fecha 15-06-10 y de la presente decisión , advirtiendo el Tribunal que no se procederá a su entrega hasta que la parte demandada consigne todas las copias solicitas ,para lo cual se insta a la misma a consignarlas, para su debida certificación y posterior entrega .
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrada en fecha 15-06-10 , entre la parte actora Ciudadano DOUGLAS JOSE PIRONA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-7.964.673 y la parte demandada R Y K SERVICE, C.A, domicilia el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en esta causa , interpuesto por el mencionado Ciudadano DOUGLAS JOSE PIRONA LOPEZ, , contra la empresa R Y K SERVICE, C.A, , por motivo de cobro de de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria copia certificada de la diligencia de fecha 22-06-10 suscrita por la parte demandada , del escrito transaccional celebrado por ambas partes en fecha 15-06-10 y de la presente decisión ,y que las mismas sean entregadas a la parte demandada, previa consignaron por la parte demandada de todas las copias solicitadas.
CUARTO: Se declara Terminado el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente previo el cumplimiento de lo ordenado.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Diez (2010)..Siendo la 11:00 a.m. Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abog. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JSR/jsr
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