En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ADENAUN FRACK HERNANDEZ, venezolano, natural de Mene grande, estado Zulia, cedula de identidad, N° 11.254.230, de 42 años, hijo de JESUS HERNANDEZ Y ALBA CASTILLO, con domicilio en Mene grande avenida Principal, al lado del taller los yucpas, casa sin numero Telef. 04246327697, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del ejusdem. SE ORDENA OFICI.....