Vista la solicitud de Medidas presentada por la profesional del derecho LEISBY GONZÁLEZ de RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.164, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ RUZA VENEGAS, titular de la cédula de identidad No.- 4.920.565, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida, situado en el Barrio El Callao, Sector 01, Manzana 04, Parcela 41, Av. 49G, signada con el N° 169-203, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual esta definido por 5 vértices, definido por un polígono irregular con una superficie de 761,05 Mts2 comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR.....