REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintisiete (27) de Enero de (2009)
198º y 149º
Visto el convenimiento celebrado en fecha diez (10) de Diciembre del año 2.008, por la demandante ciudadana LIMILETH DEL VALLE LABARCA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.708.113 y de este domicilio, representada en ese acto por la Abogada en ejercicio ZULEY COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 7.809.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 47.472; y la parte demandada ciudadanos BALTAZAR RAMÓN VILLEGAS GARCÍA y FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.212.598 y V- 9.155.133, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliados en el Estado Trujillo y el segundo domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado ARGENIS DE JESÚS FERRER MONTIEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.588; este Tribunal posterior a la revisión del convenimiento mencionado observa que el mismo no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional, ni ley específica alguna, en consecuencia procede a impartir la aprobación que requiere, le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en fecha diez (10) de diciembre del (2.008), por las partes contendientes, ya identificadas, en los términos y condiciones por ellas expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas y se ordena expedir copia fotostática del todo el expediente con la inclusión de este auto. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en actas las actuaciones anteriormente ordenadas. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Carlos Rafael Frías.
Abog. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m), se dictó la anterior resolución y se publicó bajo el N° ______.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.
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CRF/MRA/icv.
Exp. N° 10.036