Por los fundamentos de Hecho y de Derecho esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: Benito Antonio Chourio Márquez, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 04-08-1985, soltero, de profesión u Oficio mecánico, Cedula de identidad 17.684.785, hijo de Elida Teresa Márquez y Osmer de Jesús Chourio, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 114D, casa N° 114D-25, frente a la Escuela Básica Arquidiocesana San Rafael, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRISION, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAYARITH MARÍA CASTELLANO.....