REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 200-09 CAUSA N° 12C-895-02

En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Enero de 2009, siendo las Doce horas y Cincuenta y Tres minutos del mediodía (12:53 PM), compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO, quien expuso: “Presento a este Tribunal de Control al ciudadano FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, en virtud de que el mismo presenta solicitud por ante el Juzgado Duodécimo de Control según expediente N° 12C-895-02, y visto que en fecha 22-03-2005 mediante decisión N° 474-05 se celebró la Audiencia Preliminar en la cual el imputado admitió los hechos y se le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, es por lo que solicito la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano antes mencionado, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al ciudadano FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestó no tener Abogado, por lo que solicito que se le designe un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia la profesional del derecho Abogada MILAGROS MORALES; Defensora Pública N° 17, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificada verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Apure, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.944.758, fecha de nacimiento 10-10-1980, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de BEATRIZ ARRIAGA Y JOSE ANTONIO LUZARDO, residenciado en el Detrás de los apartamentos el Pinar, Casa N° 35-126, calle 126, color de la casa verde, al fondo de los apartamentos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0426-968.16.40. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello canoso, ojos marrones, labios medianos, orejas grandes, tez morena, cejas semi pobladas, nariz grande, contextura delgada, estatura 1.69 metros aproximadamente, se deja constancia que el ciudadano presenta tatuaje en el brazo derecho. Igualmente se deja constancia que el referido imputado se encuentra en su estado físico en perfectas condiciones según lo manifestado por el mismo y apreciado por este Juzgado de Instancia, no encontrándose golpeado ni maltratado físicamente, es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, quien expuso: “No quiero declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez, me adhiero a la solicitud fiscal y solicito sea oficiado el Sistema de Información Policial (SIPOL) a los fines de que sea desactivada la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, por cuanto la misma ya se hizo efectiva, es todo”.
Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 28-11-2002 el imputado FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, es presentado ante este Tribunal de Control por la Fiscalía 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA y éste Órgano Jurisdiccional le Decreta Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12-07-2004 se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar con la presencia de los imputados ELIO ROMERO, JOSE ACOSTA Y FRANKLIN PIÑA, dejándose constancia de la inasistencia del imputado FRANKLIN LUZARDO ARRIAGA a quien se le libró Orden de Aprehensión.
Posteriormente en fecha 10-03-2005, el imputado FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA es presentado ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, fijándose Audiencia Preliminar.
Se llevó a efecto el acto de Audiencia Preliminar en fecha 22-03-2005 y según decisión N° 474-05 el imputado de autos admitió los hechos y se le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, siendo remitida la causa al Departamento de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 26-04-2005 para su posterior distribución al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Ahora bien, del estudio minucioso de los Libros de Entrada y salida llevados por el Tribunal se constató que efectivamente se llevó a efecto el Acto de Audiencia Preliminar, en la cual, el Imputado FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA admitió los hechos otorgándosele Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad y remitiendose la causa al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, asimismo en fecha 20-08-2005 se recibió oficio N° 9700-135-UA, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual, remite a este Tribunal de Control Orden de Aprehensión librada al ciudadano FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, asimismo la Secretaria Ana Sanchez verificó en el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Penal con la secretaria de ese juzgado, y quien informó que el ciudadano FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA tiene cumplimiento de pena por pena cumplida por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de OSCAR GALLARDO y EL ESTADO VENEZOLANO, remitiéndose la causa al Archivo Judicial, por lo que considera este Juzgador que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, conforme al ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrase llenos los extremos exigidos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Apure, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.944.758, fecha de nacimiento 10-10-1980, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de BEATRIZ ARRIAGA Y JOSE ANTONIO LUZARDO, residenciado en el Detrás de los apartamentos el Pinar, Casa N° 35-126, calle 126, color de la casa verde, al fondo de los apartamentos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0426-968.16.40; quien se encontraba incurso en la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de OSCAR GALLARDO y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 03:02 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 200-09. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL); con el objeto de noticiar lo resuelto por este Despacho Judicial, bajo el N° 445-09 y solicitarle de sus buenos oficios se sirva a verificar el registro antes señalado, y de no existir mas datos sírvase a LA EXCLUSIÓN DEL SISTEMA DEL NOMBRADO CIUDADANO, SOLO EN RELACIÓN CON LA SEÑALADA SOLICITUD y CON LA PRESENTE CAUSA, a los fines de evitar en lo sucesivo detenciones ilegales; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 446-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NANCY ZAMBRANO

EL IMPUTADO,

FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA

EL DEFENSOR PUBLICO N° 17

ABOG. MILAGROS MORALES


EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


FHR/EJRH/ypac.-
Causa Nº 12C-895-02