REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintisiete (27) de enero de 2009.-
198° y 149°
Visto el Convenimiento realizado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano CAYETANO MARTUCCI URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 1.094.478, asistido por el abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444; y por la otra parte la abogado en ejercicio INES CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 3.795.244 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.147, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil DEMPAR, C.A (DEMPARCA), este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Por cuanto las partes no tienen ningún tipo de acción que reclamarse derivadas del presente proceso, se ordena el archivo del expediente.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número: 70.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-
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