REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior demanda personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio al presente procedimiento, intentado por el ciudadano ANGEL MARIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-15.795.228, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YANET JIMENEZ PUCHE, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.539.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.843 con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las ciudadanas FRANCIS ACHONG, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad No V-11.286.546 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalentes en la moneda actual a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS.F. 5.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.500,00), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; normas legales que establecen:
Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por la materia se determina por la naturaleza
de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que
la regulan”.
Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las
disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder
Judicial”.
El Ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la competencia de los Juzgados Ordinarios de Municipio, establece:
”…Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles
cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE
BOLIVARES”.
Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en SEIS MIL QUININETOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.500,00), excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia a cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, interpuesta por el ciudadano ANGEL MARIA RAMIREZ, en contra de la ciudadana FRANCIS ACHONG, Identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha y siendo las Doce y cinco (12:05 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria
Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
Exp. 1.754-09
GS/FR/ggu.
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