ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001974

PARTE ACTORA: ANTONIO RAGA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, Inpreabogado N° 24.100.

PARTE DEMANDADA: VADECOL, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Ruiz, Inpreabogado N° 40.900.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,27 de Enero de 2009, siendo las 3:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano Antonio Raga en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Marina Herrera y VADECOL, S.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Ruiz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancela en este acto la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00) con cheque de la cuenta de VADECOL, S.A. N° 0102-0392-95-0006278551 en el Banco de Venezuela, cheque N° 62592360, a la orden de Raga Antonio con la mención No Endosable. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso e indemnización. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: