REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero de 2009
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº:
12078
PARTE ACTORA:
JOSÉ CERVANDO RUZA VENEGAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.920.565.
APODERADOS JUDICIALES: LEISBY GONZÁLEZ, MARIA GONZÁLEZ y ELSY HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.164, 72.339 y 90.504 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
PABLO RUSA VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.523.706.
FECHA DE ENTRADA: 23 de Octubre de 2008
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Vista la solicitud de Medidas presentada por la profesional del derecho LEISBY GONZÁLEZ de RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.164, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ RUZA VENEGAS, titular de la cédula de identidad No.- 4.920.565, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida, situado en el Barrio El Callao, Sector 01, Manzana 04, Parcela 41, Av. 49G, signada con el N° 169-203, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual esta definido por 5 vértices, definido por un polígono irregular con una superficie de 761,05 Mts2 comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: José Fereira; SUR: Darwin Ávila, Danilo Ávila y vivienda
identificada con el N° 169-217; ESTE: Maribel Casanova Ramón Muñoz y OESTE: Av 49G, inmueble propiedad del ciudadano PABLO RUSA VENEGAS, titular de la cédula de identidad No.- 3.523.706, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 17 de Mayo de 2004, anotado bajo el No.- 22, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 69
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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