Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Apelación interpuesta por la Ciudadana MIREYA RAMONES VIDAL, Abogada en Ejercicio, actuando con el carácter de Defensor Privado en representación de los ciudadanos MERVYS RAMON GONZALEZ SUAREZ y ENDER ROLANDO GONZALEZ SUAREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 12 de Abril de 2002, en la cual acuerda NEGAR la entrega material del bien mueble identificado con las siguientes características: Vehículo Placa DDF-791, Modelo MALIBU, Marca CHEVROLET, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 1T19MJV301685, Serial del Motor MJV301685, Tipo SEDAN, año 1979, Color BLANCO Y ROJO, Uso PARTICULAR; a los mencionados ciudadanos MERVYS RA.....