REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 26 de Septiembre de 2003
193 y 144
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Extinto Juzgado Quinto en lo Penal de la Circunscripci6n Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Mayo de 1998, mediante el cual condena al penado MEGLE GREGORI PETIT URDANETA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el Articulo 80 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado MEGLE GREGORI PETIT URDANETA, fue detenido en fecha 09-12-91, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del C6digo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontara de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumpho el penado durante el proceso asi tenemos que el penado MEGLE GREGORI PETIT URDANETA desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dja de hoy 26-09-03, fecha-en la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, asimismo corre agregado a las actas del presente Expediente Computos de Pena con Redencion realizado al citado penado en el cual se evidencia que, el cumplimiento de la Pena Principal fue el dia 12-08-2001, y ctunplir6 la Sujeci6n de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 13-08-04, fecha en la cual culmina la Sejecion. Par lo que corresponds en el caso Sub-indice es Declararle Pena Cumplida. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PENA CUMPLIDA al penado MEGLE GREGORI PETIT URDANETA, venezolano, casado, de 26 años de edad, latonero, titular de la c6dula de identidad N' 10.453.468, hijo de Antonia Petit y de Nerio Jose Petit, residenciado en Barrio Milagro Sur calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia.
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citaci6n al penado .Oficiese al ciudadano Director de la Divisi6n de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y notifiquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ