REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En despacho de medida 2929. En el día de hoy veintisiete (26) de Septiembre de 2.003, siendo las once y cuarenta de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en la sede de la Empresa Cabigas C.A, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MARIAMY JOSEFINA BASABE BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.775.758, en contra del ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.118.629. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la Empresa CABIGAS C.A, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano RAUL RODRIGUEZ ,titular de la cédula de identidad N°3.118.629, en su condición de Presidente de la empresa. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO : UN CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, que le pueda corresponder al demandado, para el momento de retiro de su lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 01, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, Todo ello para garantizar la Pensión de Alimentos a favor de los niños y/o adolescentes, JESUS ALBERTO MARLIN BETANIA, JELIMAR BETANIA Y SAMIR JOSE MENDEZ BASABE, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos al expediente Nros 1U-3439-03. SE LE PARTICIPA AL NOTIFICADO QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES. SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN TODO CSAO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERA AL TRABAJADOR. Siendo las once y cincuenta de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.
DR. JAVIER A. GOMEZ BERMUDEZ
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA