REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de septiembre de 2003
193° y 144°
DECISION N° 394-03
CAUSA N° 4E-1242-00
Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Sexto de Primera instancia para el Regimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de Septiembre del 2000, este Juzgado pasa a poner en estado de ejecución la presente causa, mediante la cual se condena al penado BERNARDINO JOSE RODRIGUEZ HANCE, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ADULTERACION DE SERIALES, presvisto y sancionado en el aparte Infine articulo 358 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado BERNARDINO JOSE RODRIGUEZ HANCE, fue detenido en fecha 15-05-95, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece que como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado BERNARDO JOSE RODRIGUEZ HANCE desde el dia en que le fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 26-09-03, fecha en que se elabora el presente Computo, lleva cumplido OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS, cumplio la Pena Principal el dia 15 de Mayo de 1999, asimismo cumplio la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de la Pena impuesta el dia 05 de Mayo de 2000, fecha en que culmina la Sujeción. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado BERNARDINO JOSE RODRIGUEZ HANCE titular de la cedula de identidad Nro.-9.161.713. Registrese la presente decisión en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, aimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Citación al penado.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la presente resolucion quedando anotada bajo el N° 394-03 y se oficio bajo EL Nro.- 3078-03 y 3079-03, respectivamente.-
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA