Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RIPOLL (INPRE N° 64.780), actuando con el carácter de defensor del imputado FABIO CRISTOFER VERDUGO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.426.757, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22 de Agosto de 2003, en el Acto de la Presentación de Detenidos, en la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el procedimiento ordinario en la presente causa; a quien el Ministerio Público le atribuye la .....