REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 26 de septiembre de 2003
193° y 144°
Decision N° 395-03 CAUSA N° 233-00
Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en to Penal para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25/02/00, en contra del penado MIGUEL PINEDA, cedula de identidad N° 10.686.855, condenandolo a cumplir la pena de TRES (03) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de ENCUBRIMIENTO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Codigo Penal y quien se encontraba d.isfrutando del Beneficio de Sometimiento a Juicio, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con to establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado MIGUEL PINEDA, fue detenido preventivamente en fecha 27-08-94.- Observa esta juzgadora que al penado en mencion, en fecha 15-12-94, le fue otorgado el Beneficio de Sometimiento a Juicio, permaneciendo bajo dicho regimen hasta el dia 2502-00, fecha en la coal le fue dictada sentencia condenatoria; habiendo transcurrido, CINCO (05) ANDS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.- Cumplio la Pena Principal el dia 27-08-97 y la Sulecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (115) parte de la pena impuesta, el dia 27-03-98, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con to establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con to establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en e1 ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia
al penado MIGUEL PINEDA, ampliamente identificado en las actas que integran la presente causa.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. - Librense oficios al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, remitiendo adjuntos a los mismos copias certificadas de la presente decision; asi mismo, librese Boleta de Citacion al penado en mention a fin de que comparezca por ante este Tribunal el dia lunes 15-10-03 a las 10:00 de la manana a fn de darse por notificado de la presente decision y Boleta de Notifcacion al Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Central, una vez se den por notificadas las partes.
LA JUEZ,
ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior decision quedando anotada bajo el N° 422-03 en el Libro respectivo, se librraron las correspondientes Boletas de Citacion y de Notifcacion y se libraron oficios bajo los Nos. 3.265-03 y 3.266-03,respectivamente.
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA