REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2002-000025
ASUNTO : VK11-P-2002-000025


RESOLUCION No. 2J-044-03


Se inició la presente causa con la Acusación Privada presentada por el ciudadano HELY ALBERTO RINCON URRIBARRI, asistido por el Abog. EDGAR LEON, contra la ciudadana ELFA DE OLARTE, por la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el Artículo 444 y 446 del Código Penal.

Fijada como fué la Audiencia de conciliación, en el día de hoy, Ventiseis de septiembre del año dos mil tres ( 2.003) siendo las cuatro y quince minutos de la tarde ( 4:15 p.m) , previo lapso de espera para garantizar la asistencia de la acusada a esta audiencia, dada su incomparecencia a las diez de la mañana, día y hora que se habia fijado para verificar el acto de Audiencia Oral de Conciliación, antes de fijar el Juicio Oral y Público. Verificada por Secretaría la asistencia de las partes, y estando presentes, EL ACUSADO: ELFA MARIA GOMEZ DE OLARTE, debidamente asistido por su Defensor Público, Abog. JANETH PRIETO, EL ACUSADOR PRIVADO: HELY ALBERTO RINCON URRIBARRI, asistido por el Abog. EDGAR LEON, Inpreabogado Nos. 60.611 Seguidamente la Jueza instruye a la acusada, que se trata de un Procedimiento Especial para los delitos de acción dependiente de parte. Explica el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó en que consiste el Procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 ejusdem. Seguidamente interviene el Acusador Privado, Abog EDGAR LEON, quien manifestó: “En el día de hoy hacemos acto de presencia y ratificamos la acusación interpuesta en febrero del año 2.002, pero sin embargo proponemos un acuerdo reparatorio que consiste en que mediante un cartel que se fije en la prensa la señora ELFA DE OLARTE se retracte de las ofensas y que así mismo se paguen los gastos que se han causado a HELY RINCON desde el año 2002, en honorarios profesionales que se estiman en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo) . Es todo” Seguidamente el Abogado Defensor de la acusada, Abog JANETH PRIETO quien expone: “ En razón de lo antes expuesto mi defendida ELFA OLARTE me ha manifestado que está de acuerdo con celebrar un acuerdo reparatorio y se compromete a cumplir por lo ordenado por el mismo. Es todo”. Seguidamente el Juez, dió lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impuso del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar. De seguidas el acusado ELFA DE OLARTE, expone en forma personal, volunaria y espontánea: “ Si estoy de Acuerdo.”. Seguidamente solicita la palabra el acusador HELY RINCON, y expuso que solicitaba al tribunal se definiera el periódico en el cual se iba a publicar y el plazo de cumplimiento del mismo. Seguidamente la Juez hace las siguientes consideraciones: Teniendo en cuenta que del escrito acusatorio se imputa a la Ciudadana ELFA OLARTE, la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HELY ALBERTO RINCON URRIBARRI, y por cuanto en esta audiencia, ambas partes han convenido en la celebración de un acuerdo reparatorio, en los términos planteados por la parte acusadora, este Tribunal, vista la entidad del delito, el tiempo transcurrido de los hechos y la voluntad de la parte acusada manifestada en esta Audiencia, considera procedente aprobar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, fijar un plazo de treinta días contados a partir de esta fecha para el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, y así mismo, vista la solicitud de la parte acusadora, ordenar que la publicación se realice en un diario de circulación local, concretamente el Diario El Regional del Zulia, en un único Cartel a costa de la Acusada, en el cual se retracte de los hechos que constituyen el fundamento de la acusación que consta en los folios del uno al cuatro de la causa. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda PRIMERO: Aprobar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes. SEGUNDO: Fijar un plazo de treinta días contados a partir de esta fecha para el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas: pago de los gastos causados y publicación del cartel. TERCERO: Ordenar que la publicación del cartel se realice en un diario de circulación local, concretamente el Diario El Regional del Zulia, en un único Cartel a costa de la Acusada, en el cual se retracte de los hechos que constituyen el fundamento de la acusación que consta en los folios del uno al cuatro de la causa.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FEMIN

En la misma fecha se dictó la presente Resolucion y se registró bajo el No. 2J-044-03.-

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN