REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2.003
193º y 144º
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO.
Ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana MIREYA RAMONES VIDAL, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47081, actuando en representación de los ciudadanos MERVYS RAMON GONZALEZ SUAREZ y ENDER ROLANDO GONZALEZ SUAREZ, en contra de la decisión de fecha 12 de Abril de 2002, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual acuerda NEGAR la entrega material del vehículo Placa DDF-791, Modelo MALIBU, Marca CHEVROLET, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 1T19MJV301685, Serial del Motor MJV301685, Tipo SEDAN, Año 1979, Color BLANCO Y ROJO, Uso PARTICULAR; a los mencionados ciudadanos MERVYS RAMON GONZALEZ SUAREZ y ENDER ROLANDO GONZALEZ SUAREZ, esta Sala para decidir observa:
Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Sala considera procedente determinar lo siguiente:
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En el Título VI del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal que trata lo referente a los actos procesales y las nulidades el legislador ha dejado establecido específicamente en el artículo 175 que “Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”.
En el caso de autos se trata de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2002, en la cual acuerda Negar la entrega del vehículo solicitado, de cuyo contenido se evidencia la notificación ordenada en la misma fecha.
Consta en actas Boleta de Notificación, inserta al folio 142 de la presente causa, de fecha 29 de Abril de año 2002, mediante la cual los ciudadanos MERVYS RAMON GONZALEZ SUAREZ y ENDER ROLANDO GONZALEZ SUAREZ, se dan por notificados de la decisión dictada por el Juzgado de Control anteriormente identificado.
Asimismo se observa que corre inserta a los folios 144 al 147 de la causa, escrito de apelación consignado por ante el Departamento de Alguacilazgo por la Abogada de los ciudadanos MERVYS RAMON GONZALEZ SUAREZ y ENDER ROLANDO GONZALEZ SUAREZ, se dan por notificados de la decisión dictada por el Juzgado de Control anteriormente identificado.-
Asimismo se observa que corre inserta a los folios 144 al 147 de la causa, escrito de apelación consignado por ante el Departamento de Alguacilazgo por la Abogada de los ciudadanos MERVYS RAMON GONZALEZ SUAREZ y ENDER ROLANDO GONZALEZ SUAREZ, DRA. MIREYA RAMONES VIDAL, en su carácter de Defensora Privada, el cual fuese recibido en fecha 07 de Mayo de 2002.
Esta Sala para resolver observa:
Tratándose de la fase de Investigación, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los días serán hábiles, y contando que la notificación de los ciudadanos MERVYS RAMON GONZALEZ SUAREZ y ENDER ROLANDO GONZALEZ SUAREZ, se produce en fecha 29 de Abril de 2002 y el escrito de apelación es consignado en fecha 07 de Mayo del mismo año, resulta forzoso concluir que el mencionado recurso de apelación resulta EXTEMPORANEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, y, siendo que el mismo, se produce en fecha 07 de Mayo de 2002, es decir, al octavo día siguiente a la notificación, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, consideran que lo procedente en el presente caso, es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana MIREYA RAMONES VIDAL, Abogada en Ejercicio, actuando con el carácter de Defensor Privado en representación de los ciudadanos MERVYS RAMON GONZALEZ SUAREZ y ENDER ROLANDO GONZALEZ SUAREZ. Y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Apelación interpuesta por la Ciudadana MIREYA RAMONES VIDAL, Abogada en Ejercicio, actuando con el carácter de Defensor Privado en representación de los ciudadanos MERVYS RAMON GONZALEZ SUAREZ y ENDER ROLANDO GONZALEZ SUAREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 12 de Abril de 2002, en la cual acuerda NEGAR la entrega material del bien mueble identificado con las siguientes características: Vehículo Placa DDF-791, Modelo MALIBU, Marca CHEVROLET, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 1T19MJV301685, Serial del Motor MJV301685, Tipo SEDAN, año 1979, Color BLANCO Y ROJO, Uso PARTICULAR; a los mencionados ciudadanos MERVYS RAMON GONZALEZ SUAREZ y ENDER ROLANDO GONZALEZ SUAREZ, al estar contemplada en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.
Publíquese, regístrese, notifíquese déjese copia certificada en archivo y remítase.
LOS JUECES DE APELACION
DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Presidente
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSE BARRIOS LEON
Ponente Juez de Apelación
ABOG. HEBERTO ESPINOZA
Secretario
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 438-03 en el libro respectivo y se compulsó por Secretaría copia de archivo.
ABOG. HEBERTO ESPINOZA
Secretario